Protección de los consumidores en México
En México, los consumidores están protegidos
por la Ley Federal de Protección al Consumidor. En el primer artículo de esta
ley se reconocen como principios básicos de las relaciones de consumo:
la protección de la seguridad, vida y salud
del consumidor, el derecho a la educación y divulgación, el derecho a la
información, el derecho a la efectiva prevención y reparación de daños, el acceso
a órganos administrativos, y el derecho a la protección de los intereses económicos
del consumidor.
Con base en esta ley, la Profeco reconoce al
consumidor siete derechos: a la información, a elegir, a no ser discriminado, a
la protección, a la educación, a la seguridad y calidad, y a la compensación.
Los
derechos más importantes en México sobre el consumidor son:
- ARTÍCULO 1. La presente ley es de orden público e interés
social y de observancia en toda la República. Sus disposiciones son
irrenunciables y contra su observancia no podrán alegarse costumbres,
usos, prácticas, convenios o estipulaciones en contrario. Párrafo
reformado DOF 04-02-2004 El
objeto de esta ley es promover y proteger los derechos y cultura del
consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las
relaciones entre proveedores y consumidores. Párrafo reformado
DOF 04-02-2004 Son
principios básicos en las relaciones de consumo:
- La
protección de la vida, salud y seguridad del consumidor contra los
riesgos provocados por productos, prácticas en el abastecimiento de
productos y servicios considerados peligrosos o nocivos; Fracción
reformada DOF 04-02-2004
- La
educación y divulgación sobre el consumo adecuado de los productos y
servicios, que garanticen la libertad para escoger y la equidad en las
contrataciones;
- La
información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios,
con especificación correcta de cantidad, características, composición,
calidad y precio, así como sobre los riesgos que representen;
- La
efectiva prevención y reparación de daños patrimoniales y morales,
individuales o colectivos;
- El
acceso a los órganos administrativos con vistas a la prevención de daños
patrimoniales y morales, individuales o colectivos, garantizando la
protección jurídica, económica, administrativa y técnica a los
consumidores; Fracción reformada DOF 04-02-2004
- El
otorgamiento de información y de facilidades a los consumidores para la
defensa de sus derechos; Fracción reformada DOF 04-02-2004
- La
protección contra la publicidad engañosa y abusiva, métodos comerciales
coercitivos y desleales, así como contra prácticas y cláusulas abusivas o
impuestas en el abastecimiento de productos y servicios.
- La
real y efectiva protección al consumidor en las transacciones efectuadas
a través del uso de medios convencionales, electrónicos, ópticos o de
cualquier otra tecnología y la adecuada utilización de los datos
aportados, y Fracción adicionada DOF 29-05-2000.
Reformada DOF 04-02-2004
- El
respeto a los derechos y obligaciones derivados de las relaciones de
consumo y las medidas que garanticen su efectividad y cumplimiento. Fracción
adicionada DOF 04-02-2004
Los derechos previstos
en esta ley no excluyen otros derivados de tratados o convenciones
internacionales de los que México sea signatario; de la legislación interna
ordinaria; de reglamentos expedidos por las autoridades administrativas
competentes; así como de los que deriven de los principios generales de
derecho, la analogía, las costumbres y la equidad.
- ARTÍCULO 2. Para los efectos de esta ley, se entiende por:
- Consumidor:
la persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como
destinatario final bienes, productos o servicios. Se entiende también por
consumidor a la persona física o moral que adquiera, almacene, utilice o
consuma bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de
producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a
terceros, únicamente para los casos a que se refieren los artículos 99 y
117 de esta ley. Párrafo reformado DOF 04-02-2004 Tratándose
de personas morales que adquieran bienes o servicios para integrarlos en
procesos de producción o de servicios a terceros, sólo podrán ejercer las
acciones a que se refieren los referidos preceptos cuando estén
acreditadas como microempresas o microindustrias en términos de la Ley
para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa y de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la
Actividad Artesanal, respectivamente y conforme a los requisitos que se
establezcan en el Reglamento de esta ley. Párrafo adicionado
DOF 04-02-2004
- Proveedor:
la persona física o moral que habitual o periódicamente ofrece,
distribuye, vende, arrienda o concede el uso o disfrute de bienes,
productos y servicios; Fracción reformada DOF 04-02-2004
- Secretaría:
la Secretaría de Economía, y
- Procuraduría:
la Procuraduría Federal del Consumidor. Fracción reformada
DOF 04-02-2004
- ARTÍCULO 3. A falta de competencia específica de determinada
dependencia de la administración pública federal, corresponde a la
Secretaría de Comercio y Fomento Industrial expedir las normas oficiales
mexicanas previstas por la ley y a la Procuraduría vigilar se cumpla con
lo dispuesto en la propia ley y sancionar su incumplimiento.
- ARTÍCULO 4. Son auxiliares en la aplicación y vigilancia de
esta ley las autoridades federales, estatales y municipales.
- ARTÍCULO 5. Quedan exceptuadas de las disposiciones de esta
ley, los servicios que se presten en virtud de una relación o contrato de
trabajo, los servicios profesionales que no sean de carácter mercantil y
los servicios que presten las sociedades de información crediticia. Párrafo
reformado DOF 23-05-1996, 04-02-2004 Asimismo,
quedan excluidos los servicios regulados por las leyes financieras que
presten las Instituciones y Organizaciones cuya supervisión o vigilancia
esté a cargo de las comisiones nacionales Bancaria y de Valores; de
Seguros y Fianzas; del Sistema de Ahorro para el Retiro o de cualquier
órgano de regulación, de supervisión o de protección y defensa dependiente
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Párrafo adicionado
DOF 04-02-2004
- ARTÍCULO 6. Estarán obligados al cumplimiento de esta ley los
proveedores y los consumidores. Las entidades de las administraciones
públicas federal, estatal, municipal y del gobierno del Distrito Federal,
están obligadas en cuanto tengan el carácter de proveedores o
consumidores. Artículo reformado DOF 04-02-2004
- ARTÍCULO 7. Todo proveedor está obligado a informar y respetar
los precios, tarifas, garantías, cantidades, calidades, medidas,
intereses, cargos, términos, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y
demás condiciones conforme a las cuales se hubiera ofrecido, obligado o
convenido con el consumidor la entrega del bien o prestación del servicio,
y bajo ninguna circunstancia serán negados estos bienes o servicios a
persona alguna. Artículo reformado DOF 05-08-1994, 04-02-2004
- ARTÍCULO 7 BIS. El
proveedor está obligado a exhibir de manera visible el monto total a pagar
por los bienes, productos o servicios que ofrezca al consumidor. Artículo
adicionado DOF 04-02-2004
- ARTÍCULO 8. La Procuraduría verificará que se respeten los
precios máximos establecidos en términos de la Ley Federal de Competencia
Económica, así como los precios y tarifas que conforme a lo dispuesto por
otras disposiciones sean determinados por las autoridades
competentes. Párrafo reformado DOF 04-02-2004Los proveedores están obligados
a respetar el precio máximo y las tarifas establecidas conforme al párrafo
anterior. Párrafo adicionado DOF 04-02-2004
- ARTÍCULO 8 BIS. La
Procuraduría elaborará material informativo, de orientación y de educación
a los consumidores y acordará con los proveedores su divulgación en los
lugares o establecimientos respectivos.
La Procuraduría
establecerá módulos o sistemas de atención y orientación a los consumidores en
función de la afluencia comercial, del número de establecimientos y operaciones
mercantiles, de la temporada del año y conforme a sus programas y medios,
debiéndose otorgar a aquélla las facilidades necesarias para ello. Artículo
adicionado DOF 04-02-2004
- ARTÍCULO 9. Los proveedores de bienes o servicios incurren en
responsabilidad administrativa por los actos propios que atenten contra
los derechos del consumidor y por los de sus colaboradores, subordinados y
toda clase de vigilantes, guardias o personal auxiliar que les presten sus
servicios, independientemente de la responsabilidad personal en que
incurra el infractor.
- ARTÍCULO 10. Queda prohibido a cualquier proveedor de bienes o
servicios llevar a cabo acciones que atenten contra la libertad o
seguridad o integridad personales de los consumidores bajo pretexto de
registro o averiguación. En el caso de que alguien sea sorprendido en la
comisión flagrante de un delito, los proveedores, sus agentes o empleados
se limitarán, bajo su responsabilidad, a poner sin demora al presunto
infractor a disposición de la autoridad competente. La infracción de esta
disposición se sancionará de acuerdo con lo previsto en esta ley,
independientemente de la reparación del daño moral y la indemnización por
los daños y perjuicios ocasionados en caso de no comprobarse el delito
imputado.
Los proveedores no
podrán aplicar métodos o prácticas comerciales coercitivas y desleales, ni
cláusulas o condiciones abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos
o servicios. Asimismo, tampoco podrán prestar servicios adicionales a los
originalmente contratados que no hubieren sido solicitados o aceptados
expresamente, por escrito o por vía electrónica, por el consumidor. Párrafo
adicionado DOF 04-02-2004
- ARTÍCULO 11. El consumidor que al adquirir un bien haya
entregado una cantidad como depósito por su envase o empaque, tendrá
derecho a recuperar, en el momento de su devolución, la suma íntegra que
haya erogado por ese concepto.
- ARTÍCULO 12. Sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación
fiscal, el proveedor, tiene obligación de entregar al consumidor factura,
recibo o comprobante, en el que consten los datos específicos de la
compraventa, servicio prestado u operación realizada.
- ARTÍCULO 13. La Procuraduría verificará a través de visitas,
requerimientos de información o documentación, monitoreos, o por cualquier
otro medio el cumplimiento de esta ley. Para efectos de lo dispuesto en
este precepto, los proveedores, sus representantes o sus empleados están
obligados a permitir al personal acreditado de la Procuraduría el acceso
al lugar o lugares objeto de la verificación. Párrafo adicionado
DOF 04-02-2004 Las
autoridades, proveedores y consumidores están obligados a proporcionar a
la Procuraduría, en un término no mayor de quince días, la información o
documentación necesaria que les sea requerida para el cumplimiento de sus
atribuciones, así como para sustanciar los procedimientos a que se refiere
esta ley, excepto cuando se demuestre que la información requerida sea de
estricto uso interno o no tenga relación con el procedimiento de que se
trate. Dicho plazo podrá ser ampliado por una sola vez. Párrafo
reformado DOF 04-02-2004 (se
recorre)
- ARTÍCULO 14. El plazo de prescripción de los derechos y
obligaciones establecidos en la presente ley será de un año, salvo otros
términos previstos por esta ley.
- ARTÍCULO 15. Cuando el cobro se haga mediante cargo directo a
una cuenta de crédito, débito o similar del consumidor, el cargo no podrá
efectuarse sino hasta la entrega del bien, o la prestación del servicio,
excepto cuando exista consentimiento expreso del consumidor para que éstas
se realicen posteriormente.
- ARTÍCULO 16. Los proveedores y empresas que utilicen
información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios
están obligados a informar gratuitamente a cualquier persona que lo
solicite si mantienen información acerca de ella. De existir dicha
información, deberán ponerla a su disposición si ella misma o su
representante lo solicita, e informar acerca de qué información han
compartido con terceros y la identidad de esos terceros, así como las recomendaciones
que hayan efectuado. La respuesta a cada solicitud deberá darse dentro de
los treinta días siguientes a su presentación. En caso de existir alguna
ambigüedad o inexactitud en la información de un consumidor, éste se la
deberá hacer notar al proveedor o a la empresa, quien deberá efectuar
dentro de un plazo de treinta días contados a partir de la fecha en que se
le haya hecho la solicitud, las correcciones que fundadamente indique el
consumidor, e informar las correcciones a los terceros a quienes les haya
entregado dicha información. Párrafo reformado DOF 04-02-2004 Para
los efectos de esta ley, se entiende por fines mercadotécnicos o
publicitarios el ofrecimiento y promoción de bienes, productos o servicios
a consumidores. Párrafo adicionado DOF 04-02-2004
- ARTÍCULO 17. En la publicidad que se envíe a los consumidores
se deberá indicar el nombre, domicilio, teléfono y, en su defecto, la
dirección electrónica del proveedor; de la empresa que, en su caso, envíe
la publicidad a nombre del proveedor, y de la Procuraduría. Párrafo
reformado DOF 04-02-2004 El
consumidor podrá exigir directamente a proveedores específicos y a
empresas que utilicen información sobre consumidores con fines
mercadotécnicos o publicitarios, no ser molestado en su domicilio, lugar
de trabajo, dirección electrónica o por cualquier otro medio, para
ofrecerle bienes, productos o servicios, y que no le envíen publicidad.
Asimismo, el consumidor podrá exigir en todo momento a proveedores y a
empresas que utilicen información sobre consumidores con fines
mercadotécnicos o publicitarios, que la información relativa a él mismo no
sea cedida o transmitida a terceros, salvo que dicha cesión o transmisión
sea determinada por una autoridad judicial. Párrafo adicionado
DOF 04-02-2004
- ARTÍCULO 18. La Procuraduría podrá llevar, en su caso, un
registro público de consumidores que no deseen que su información sea
utilizada para fines mercadotécnicos o publicitarios. Los consumidores
podrán comunicar por escrito o por correo electrónico a la Procuraduría su
solicitud de inscripción en dicho registro, el cual será gratuito. Artículo
reformado DOF 04-02-2004
- ARTÍCULO 18 BIS. Queda
prohibido a los proveedores y a las empresas que utilicen información
sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios y a sus
clientes, utilizar la información relativa a los consumidores con fines
diferentes a los mercadotécnicos o publicitarios, así como enviar
publicidad a los consumidores que expresamente les hubieren manifestado su
voluntad de no recibirla o que estén inscritos en el registro a que se
refiere el artículo anterior. Los proveedores que sean objeto de
publicidad son corresponsables del manejo de la información de consumidores
cuando dicha publicidad la envíen a través de terceros. Artículo
adicionado DOF 04-02-2004


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