El OMBUDSMAN como
protector de los derechos de la colectividad
El defensor del Pueblo (a veces nombrado con el término
sueco Ombudsman, wendyado o representante), es una autoridad del Estado
encargada de garantizar los derechos de los habitantes ante abusos que puedan
hacer los poderes políticos, en su caso, legislativo de ese mismo Estado.
Algunos autores defienden que el Justicia de Aragón es el precursor del
Defensor del Pueblo. Que procede que la Constitución Sueca que estableció dicha
figura en 1809 para dar respuesta inmediata a los ciudadanos ante abusos de
difícil solución por vía burocrática o judicial. De ahí que en diversos idiomas
se haga referencia a su nombre en sueco Ombudsman.
En México esta figura es representada por el presidente
Comisión Nacional de Derechos Humanos.
El presidente de la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos es designado por el Senado de la República, con una votación compuesta
de dos terceras partes y responde exclusivamente ante el propio Congreso.
La protección y defensa de los Derechos Humanos en México
fue elevada a rango constitucional el 28 de enero de 1992, con la publicación
del Decreto que adicionó el apartado B al artículo 102 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Esta disposición facultó al Congreso de la Unión y a las
legislaturas de los estados para que, en el ámbito de sus respectivas
competencias, establecieran organismos especializados para atender las quejas
en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa violatorios de
Derechos Humanos, por parte de cualquier autoridad o servidor público, con
excepción de los del Poder Judicial de la Federación, así como para formular
recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante
las autoridades correspondientes.
Con la reforma de fecha 13 de septiembre de 1999 del
artículo 102, apartado B constitucional, en el cual se señala que la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos es un organismo que cuenta con autonomía de
gestión y presupuestaria, así como personalidad jurídica y patrimonio propios.
El objetivo esencial de este organismo es la protección, observancia,
promoción, estudio y divulgación de los Derechos Humanos previstos por el orden
jurídico mexicano .
Cabe hacer mención que las quejas y denuncias, las
resoluciones y recomendaciones formuladas por la CNDH no afectan el ejercicio
de otros derechos y medios de defensa que puedan corresponder a los afectados
conforme a las leyes; por lo tanto, no suspenden ni interrumpen sus plazos
preclusivos.
Origen del Ombudsman.
Reseña histórica.
Por su origen, la palabra Ombudsman se empleó en Suecia en
1809 y se aplicó para definir al funcionario investigador de las quejas del
público en contra de la burocracia gubernamental. En Suecia se consolidó y de
ahí se trasladó a otras ciudades del mundo. El primer Ombudsman fue el Barón
L.A. Mannerheim.
Apelativos.
La institución ha recibido distintos apelativos como
Mediateur, Comisionado, Procurador Parlamentario, Protector defensor del
ciudadano, Difensore Cívico, Procurador de vecinos, Abogado Popular, etc.
Justificación
Constitucional.
El Ombudsman es un cargo previsto en la constitución, que
encabeza un funcionario público de alto nivel, el cual debe ser independiente y
responsable ante la legislatura o parlamento, cuya labor consiste en recibir
las quejas de personas agraviadas en contra de oficinas administrativas,
funcionarios y empleados de la Administración Pública y quien tiene poder para
investigar, así como recomendar acciones correctivas y publicar informes. Dado
el carácter rígido de nuestro ordenamiento jurídico este representante de los
Derechos Humanos se justifica por el artículo 73. De acuerdo con este el
Congreso tiene la facultad de elegirlo por el Procurador General. Es
seleccionado de una terna propuesta por el Presidente de la República mediante
votación de mayoría calificada (dos tercios del total).
Requisitos para ser
Ombudsman.
·
Ser mexicano por nacimiento.
·
Ser doctor en derecho, con reconocido prestigio
profesional y moral.
·
Tener conocimientos de derecho público.
·
No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser
miembro de algún culto.
·
No ser militar en partido político alguno.
·
No pertenecer a la administración pública
centralizada o descentralizada a menos que se haya separado de su puesto 6
meses antes de la elección.
Su desarrollo en
países de vías en desarrollo.
La implantación del Ombudsman en los países en vías de
desarrollo se ha conducido por 3 cauces: a) El Ombudsman en los países miembros
de la Comunidad económica europea (Commonwealth, entre ellos Jamaica, India,
Nigeria. De acuerdo al modelo Danés. b) El Ombudsman en países iberoamericanos
(Argentina, Colombia, Uruguay y Guatemala, acorde al prototipo español. c) El
Ombudsman puertorriqueño, a inspiración del paradigma estadounidense. En México
su nombramiento es de 4 años. En nuestro país sería correcto denominarlo como
Procurador del Gobernado.
Características del
Ombudsman.
Su remuneración es conforme a la nómina del gobierno federal
y en base al presupuesto aprobado por el Congreso de la Unión. Su salario será
equiparable a la del Presidente de la Suprema Corte de Justicia.
El Ombudsman tendrá inmunidad como lo establece la Constitución
a los miembros del Congreso.
Debe ser independiente, autónomo, imparcial, honorable y de
conducta integra.
El Ombudsman en
México.
En nuestro país, la institución del Ombudsman se intensifica
a través de numerosos estudios doctrinales y algunos proyectos legislativos.
Figuras similares han sido la Procuraduría del Consumidor y en algunos casos el
Ministerio Público. La Ley le otorga autonomía funcional y atribuciones para
dictar y proponer soluciones.
La defensoría de los derechos universitarios se origina como
proyecto legislativo por el Rector J. Carpizo en Mayo de 1985. En Colima en
1984 se incorporó en la Ley Orgánica Municipal la necesidad de tener un
defensor de derechos humanos. Actualmente su titular en México es el Dr. José
Luis Soberánes Fernández y el correspondiente en Morelos es Francisco Coronato
Rodríguez.
Comisión Estatal de
los Derechos Humanos.
Es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica
propia, que nació por mandato constitucional en 1992, con la finalidad de realizar
todo aquello tendiente a promover, difundir, estudiar, investigar y proteger
los derechos humanos en el Estado de Morelos, tendientes a la conformación
dentro de su sociedad del respeto a la dignidad de la persona, sin excepciones.
Finalmente, por medio de una reforma constitucional, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 1999, dicho Organismo Nacional
se constituyó como una Institución con plena autonomía de gestión y
presupuestaria, modificándose la denominación de Comisión Nacional de Derechos
Humanos por la de Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Esta reforma
constituye un gran avance en la función del Ombudsman en México, ya que le
permite cumplir con su función de proteger y defender los Derechos Humanos de todos
los mexicanos. Está integrada por: un presidente, un consejo ciudadano, un
secretario ejecutivo, visitadores y personal de apoyo.
Principales
funciones.
Promover y difundir los derechos humanos en la sociedad
morelense.
Sugerir modificaciones al sistema jurídico estatal y de
prácticas administrativas para evitar violaciones a los derechos humanos.
Conocer de oficio y recibir las quejas de supuestas
violaciones a los derechos humanos por actos u omisiones de servidores públicos
estatales y municipales.
Supervisar el respeto a los derechos humanos en las
dependencias destinadas para la atención de personas, custodia o readaptación
social ubicadas en la entidad.
Cabe hacer mención que las quejas y denuncias, las
resoluciones y recomendaciones formuladas por la CEDH no afectan el ejercicio
de otros derechos y medios de defensa que puedan corresponder a los afectados
conforme a las leyes; por lo tanto, no suspenden ni interrumpen sus plazos
preclusivos.
Formular programas y proponer acciones en coordinación con
las dependencias competentes para impulsar el cumplimiento de tratados,
convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en
materia de Derechos Humanos.
Proceso de
Investigación.
Se concertó una cita con el Lic. César Hidalgo Valverde,
representante de la sede ubicada en la calle 5 de Mayo. Intercambió sus
experiencias como promotor de la defensa de los derechos humanos y nos facilitó
el material suficiente de consulta para integrar el presente proyecto.
Dialogamos sobre las facultades propias de la Comisión sobre el asunto reciente
de los pobladores nopaleros de Tlalnepantla, Morelos. Un asunto de carácter
político en donde postularon los habitantes su derecho de seleccionar a su
representante según los usos y costumbres que durante años han aplicado. La
postulación del PRI de su candidato dio origen a una trifulca en donde hubo ya
un homicidio. El asunto ha sido al parecer torpemente manejado por el Gobierno
de Estrada Cajigal y es en éste proceso donde las detenciones y el uso excesivo
de la fuerza dio origen al atropello de sus derechos de expresión, tránsito y
selección de candidatos. Nos enfatizó que solamente el Ministerio puede
investigar el presunto delito y ellos permanecen en calidad de observadores y
hacen el seguimiento de los hechos, mediante una investigación abierta.


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